Existen regulaciones que tienen por objeto regular y controlar las actividades relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos, maximizar su recuperación final y evitar su desperdicio.
Las normas o estándares utilizadas : Los estándares internacionales y las normas recomendadas por el AGA, API, ASTM, NEMA, NFPA, NTC, SPE o cualquiera otra que las iguale o supere.
La explotación de hidrocarburos se realiza evitando el desperdicio de la energía natural del yacimiento de acuerdo con las tasas de producción aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos.
Las normas prohíben la quema, el desperdicio o liberación de gas a la atmósfera. En toda circunstancia se deben proveer las facilidades para su utilización. incluyendo la reinyección al yacimiento o el almacenamiento subterráneo o en superficie. Se exceptúa en estos casos, el volumen de gas operacional que sea inviable o antieconómico recuperarlo (quema operacional).
Quema de gas y desperdicio: Excepcionalmente se puede quemar gas previa autorización del Ministerio de Minas y Energía - Dirección de Hidrocarburos, quienes indican el volumen máximo de gas a quemar, así como el tiempo durante el cual se pueda realizar dicha quema de gas.
Se considera desperdicio cuando:
a) Exista uso ineficiente, excesivo, o se disipe la energía de los yacimientos.
b) La localización, espaciamiento o perforación de un pozo dentro de un campo, de cómo resultado una reducción en la cantidad de petróleo o gas último recuperable de un yacimiento.
c) La producción de petróleo o gas exceda la capacidad disponible de facilidades de almacenamiento, tratamiento, transporte y comercialización,
d) Se presenta quema de gas que pudiese ser recuperado y procesado económicamente o inyectado a un yacimiento.
Características de las teas: En las facilidades de producción se tiene un quemador de gas o tea con las siguientes características mínimas:
a) Esta ubicado a una distancia adecuada, determinada previamente según el análisis de riesgo de cada estación de producción.
b) El diámetro y la altura de acuerdo con los requerimientos ambientales vigentes, con base en el volumen de gas a manejar.
Referencias
Normatividad y decretos del ministerio de minas y energia Canadian Petroleum Products Institute; PACE Report No. 89-2: A Summary of the U.S. Experience in Developing BAT Limits for Petroleum Refineries; Ottawa; Mayo 1989. Chemical Engineering; Puzzling Out the New Clean Air Act; Diciembre 1990. Ontario Environment; Stopping Air Pollution at its Source:CAP Clean Air Program Draft Regulation Overview.
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